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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 02 de febrero 2017.
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-9068-17
SOLICITANTE: CRUZ JOSEFINA MARCANO DE CÓRDOVA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS






Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos los ciudadanos: JESUS MIGUEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.270.605, domiciliado en la Urb, Andrés Eloy Blanco, Av. Liberta, Casa Nº 10, Cumaná, estado Sucre y JOSE GREGORIO MORENO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.684.988, domiciliado en la Avenida Arismendi, Sector las Cuatro (04) Esquina, Casa Nº 182, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: por la ciudadana: CRUZ JOSEFINA MARCANO DE CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.5.692.653, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio NATHALY MALAVE MARCANO Y MARGARET ALEJANDRA MALAVE, debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nros. 244.686 y 148.621, actuando en su condición de Madre Biológica de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diecisiete (17) años de edad. En el cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo el de Cujus JOSE ALBERTO CORDOVA BENITEZ (F) titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.319. A su persona y a su hija la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE ALBERTO CORDOVA BENITEZ (F) titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.319. A su esposa la ciudadana CRUZ JOSEFINA MARCANO DE CÓRDOVA y a su hija la Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificadas, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas y se le expida tres (03) juegos de copias certificadas de la misma -

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al segundo (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria

MEG/gerardo