REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de febrero de 2017
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-9055-17
SOLICITANTE: RODRÌGUEZ DE MAESTRE MIRIAN JOSEFINA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadana FLORIVYS MARÌA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.288.271, domiciliada, en la Autopista Antonio Josè de Sucre, Calle Nuestra Señora de la Candelaria, Calle Uniòn Nº 22, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre y YZAIRA MARÌA GUERRA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.075.796, domiciliada, en La Llanada, Sector 2, vereda 17, Casa Nº 11, del municipio Sucre, Cumana, estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: RODRÌGUEZ DE MAESTRE MIRIAN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº V-12.273.292, domiciliada en: Av. Panamericana, Casa Nº. 55, Cumanà del estado Sucre, telf. (0293)-4513032, (0412)-1800126, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR a su prima, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad, quien es hija biológica de una unión no matrimonial entre los ciudadanos: EDGLANNYS CECILIA ACOSTA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.082.563 y ALEXANDER COLÒN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.763.525, así mismo manifiesta desde que la niña nació ha vivido en su residencia y ha asumido la carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional haciéndose cargo de los gastos y manutención de su prima, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad por cuanto su padre biológico se desentendió de sus obligaciones, y su prima, madre de la niña no cuenta con un trabajo para poder costearle los gastos que genera la crianza y manutención de su hija, por ese motivo decidí asumir esta carga económica y social que implica los cuidados y la manutención de la niña antes mencionada, ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, laboro como Cajera en la Empresa Mercados de Alimentos Mercal, C.A Ubicada en Urb. La Llanada, sector 02, detrás del Ambulatorio, Cumanà, estado Sucre y gozo de algunos beneficios socioeconómicos tales como Seguro HCM, beca escolar, útiles escolares, bono por juguetes, fiesta infantil y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar la niña antes mencionada, siendo el mas importante para su bienestar el seguro de HCM, y que debido a mi ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana: RODRÌGUEZ DE MAESTRE MIRIAN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº V-12.273.292, domiciliada en: Av. Panamericana, Casa Nº 55, Cumanà del estado Sucre, telf. (0293)-4513032, (0412)-1800126, a su prima, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, quien es hija biológica de una unión no matrimonial entre los ciudadanos: EDGLANNYS CECILIA ACOSTA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.563 y ALEXANDER COLÒN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.525. Se acuerda expedir por secretaria un (01) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas y una (01) copia de la sentencia interlocutoria.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-9055-17
MEG/Anagrisel.-