REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-9677-16
PARTE ACTORA: TOBIA PEREIRA FRANCYS CONCEPCIÓN
PARTE DEMANDADO (A): MARCANO JOSÉ DANIEL
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE HEMBRA 13 y NIÑO 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE



En fecha 09 de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentada por TOBIA PEREIRA FRANCYS CONCEPCIÓN, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.581.147, contra MARCANO JOSÉ DANIEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.660.384, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 14 de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado, y el día 25-01-2017, se fijó el día 09-02-2017, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos TOBIA PEREIRA FRANCYS CONCEPCIÓN y MARCANO JOSÉ DANIEL, manifestando la demandante que DESISTE de la presente autorización, por cuanto la fecha para el referido viaje ya transcurrió; declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y or Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA



Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA




MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria