REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 17 de febrero de 2017
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-9144-17
PARTES: ARGENIS RAFAEL RODRÍGUEZ BENAVIDES y
SORANGEL DEL VALLE PLANCHE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL RODRÍGUEZ BENAVIDES y SORANGEL DEL VALLE PLANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.011 y V-15.743.070, respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Sabana, calle Cardonal, Cumaná, estado Sucre y la segunda en Boca de Sabana, calle Cardonall, casa s/n.,, Cumaná, estado Sucre, asistidos en este por la abogado ROSS MAYERLIN TRUJILLO CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.438; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha quince (15) de septiembre de dos mil seis (2006), por ante la Prmera Autoridad Civil de la alcaldía de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 172. Estableciendo su último domicilio conyugal en Boca de Sabana, calle Cardonall, casa s/n.,, Cumaná, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que tiene por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de enero del año 2010, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ARGENIS RAFAEL RODRÍGUEZ BENAVIDES y SORANGEL DEL VALLE PLANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.011 y V-15.743.070, respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Sabana, calle Cardonal, Cumaná, estado

Sucre y la segunda en Boca de Sabana, calle Cardonall, casa s/n.,, Cumaná, estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL RODRÍGUEZ BENAVIDES y SORANGEL DEL VALLE PLANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.011 y V-15.743.070, respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Sabana, calle Cardonal, Cumaná, estado Sucre y la segunda en Boca de Sabana, calle Cardonall, casa s/n.,, Cumaná, estado Sucre, asistidos en este por la abogado ROSS MAYERLIN TRUJILLO CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.438. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha quince (15) de septiembre de dos mil seis (2006), por ante la Prmera Autoridad Civil de la alcaldía de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 172.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA: De la niña será ejercida por la madre ciudadana SORANGEL DEL VALLE PLANCHE, pero siempre bajo la vigilancia de su padre, para permitir la formación y desarrollo físico, emocional psicológico y mental normal, así como el desenvolvimiento en la familia y en la sociedad.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, que se incrementaran progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional.-


EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será amplio, siempre que las condiciones de disponibilidad de tiempo así lo permita, el padre visitará a su hija con plena libertad e incluso en las fechas de sus cumpleaños respectivas, Semana Santa permanecerán tanto con la madre como con el padre y las vacaciones escolares y fin de año serán compartidas con la niña en forma alternada y en el tiempo equitativamente distribuido y acordado por los nosotros, siempre pensando en favorecer el bienestar emocional e integral de nuestra hija.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-9144-17
PARTES: ARGENIS RAFAEL RODRÍGUEZ BENAVIDES y
SORANGEL DEL VALLE PLANCHE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/luisa.-