REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-9757-16
PARTES: MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES y
GERARDO HUMBERTO GUZMÁN SUCRE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, EN BENEFICIO DEL ADOLESCENTE Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y LOS NIÑOS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE DIECISÉIS (16) Y CINCO (05) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE.-


Visto el escrito de fecha 14-02-2017, presentado por la ciudadana MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.943, en la cual expone lo siguiente: Visto que el ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMÁN SUCRE, hizo llegar por medio de su Apoderado Judicial abogada FÁTIMA RODRÍGUEZ, a su abogado NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO, una propuesta que consiste en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, que serán destinados para tratar de cubrir las necesidades de los tres (03) hijos que tiene en común. Tal propuesta ha decidido aceptarla ante la actual situación por la que estamos viviendo donde el dinero poco alcanza para la compra de los productos básico para la alimentación de la adolescente y los dos (02) niños. Para instrumentar el siguiente acuerdo de los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, debe el Tribunal oficiar a la Empresa Fertilizantes de Oriente Fertinitro del Complejo Petroquímico, donde labora el ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, para que sea descontado por nómina el Porcentaje equivalente a los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, que representa el monto acordado de manera permanente. Este porcentaje se obtendrá de lo devengado que adquiera el ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, por concepto de remuneración mensual. Además el ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, se compromete a ser vigilante que en la medida que se causen aumentos de su remuneración recordar al
Departamento de Administración para que actualice la retención de la Obligación de Manutención de ser necesario para cumplir con lo acordado, siempre en beneficio de sus tres (03) hijos. De igual manera debe la empresa depositar esta retención en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Bancaribe N° 0114-0522-395221210940 a nombre de la ciudadana MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, por otra parte ese mismo porcentaje equivalente a los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), se aplicará por concepto de Bono Vacacional y Bono de fin de Año y las Prestaciones sociales, como a todo tipo de beneficios generado o causados por la relaciones de trabajo del ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, padre de mis tres (03) hijos como establece la Ley. En este estado la abogada en ejercicio FÁTIMA RODRÍGUEZ, inscrita en en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, demandado en la presente causa representación mía que consta en autos Acepta el contenido del presente acuerdo, vista que la propuesta fue presentada por mi representado a la ciudadana MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, por intermedio de su abogado de confianza el ciudadano NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO.-

De lo expuesto por la compareciente ciudadana MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.194, domiciliada en la Urbanización Villa Cariño, Manzana “D”, casa N° 03, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.943, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la Apoderada Judicial abogada en ejercicio FÁTIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, ACEPTA contenido del presente acuerdo en la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.194, domiciliada en la Urbanización Villa Cariño, Manzana “D”, casa N° 03, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.943, contra el ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.661.960, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 24-10-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOCION, presentado por la ciudadana MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.194, domiciliada en la Urbanización Villa Cariño, Manzana “D”, casa N° 03, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.943, y de la Apoderada Judicial del ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.661.960. FÁTIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.42, de este domicilio, en los términos siguientes: Se fija por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, que serán destinados para tratar de cubrir las necesidades de los tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad respectivamente. Tal propuesta ha decidido aceptarla ante la actual situación por la que estamos viviendo donde el dinero poco alcanza para la compra de los productos básico para la alimentación de la adolescente y los dos (02) niños. Para instrumentar el siguiente acuerdo de los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, debe el Tribunal oficiar a la Empresa Fertilizantes de Oriente Fertinitro del Complejo Petroquímico, donde labora el ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, para que sea descontado por nómina el Porcentaje equivalente a los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, que representa el monto acordado de manera permanente. Este porcentaje se obtendrá de lo devengado que adquiera el ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, por concepto de remuneración mensual. Además el ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, se compromete a ser vigilante que en la medida que se causen aumentos de su remuneración recordar al Departamento de Administración para que actualice la retención de la Obligación de Manutención de ser necesario para cumplir con lo acordado, siempre en beneficio de sus tres (03) hijos. De igual manera debe la empresa depositar esta retención en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Bancaribe N° 0114-0522-395221210940 a nombre de la ciudadana MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, por otra parte ese mismo porcentaje equivalente a los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), se aplicará por concepto de Bono Vacacional y Bono de fin de Año y las Prestaciones sociales, como a todo tipo de beneficios generado o causados por la relaciones de trabajo del ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, padre de mis tres (03) hijos como establece la Ley. En este estado la abogada en ejercicio FÁTIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, demandado en la presente causa representación mía que consta en autos Acepta el contenido del presente acuerdo, vista que la propuesta fue presentada por mi representado a la ciudadana MABEL DEL VALLE CORONADO YEGRES, por intermedio de su abogado de confianza el ciudadano NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa