REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de febrero 2017.
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-9116-17
SOLICITANTE: RODRIGUEZ SALAZAR LUISELDA JOSE Y LEON LEZAMA GEISHA VANESSA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos las ciudadanas: INES VIRGINIA AVIS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.062.800, domiciliado en Urb brisa de pantanillo, Casa Nº 05, Cumaná, estado Sucre y CARMEN INES MARCANO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.836.491, domiciliada en la Urb, Bermúdez, Bloque 20, Apartamento Nº 05, Letra B, , Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: por las ciudadanas: LUISELDA JOSE RODRIGUEZ SALAZAR Y GEISHA VANESSA LEON LEZAMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.14.580.653 y V-16.486.668, de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio VINCENZINA CASERTA DI MILIA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.964, la primera de las solicitante actuando en su condición de Madre Biológica del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, y la segunda actuando en su condición de Madre Biológica de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de un (01) años de edad. En el cual solicitan se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANDRES CANNISTRA DUN (F) titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.088. A su hijos el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes identificadas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANDRES CANNISTRA DUN (F) titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.088. A los niño(a)s Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificadas, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas y se le expida cuatro (04) juegos de copias certificadas de la misma -
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/gerardo
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