REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de febrero de 2017.
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-9135-17
SOLICITANTE: VELÀSQUEZ TORRES AUDYMAR DEL VALLE y PÈREZ BENITEZ GUILLERMO DAVID. MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha fecha 09 de febrero de 2017, por los ciudadanos VELÀSQUEZ TORRES AUDYMAR DEL VALLE y PÈREZ BENITEZ GUILLERMO DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.084.820 y V-15.742.199 respectivamente, domiciliados la primera en: Avenida Gran Mariscal, Quinta Cheo, frente a CEVENCA, Cumanà, Estado Sucre y el segundo de los mencionados con domicilio en: Calle Páez, Cruce con Calle Lara y El Callejón, Quinta S/N, Sector Los Próceres, El Callao, Estado Bolívar, teléfono celular (0414)-7724586, asistidos por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunqscripción Judicial, en la cual solicitan Autorización Internacional de viaje en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización otorgada por el ciudadano PÈREZ BENITEZ GUILLERMO DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-15.742.199, autoriza suficientemente a la ciudadana VELÀSQUEZ TORRES AUDYMAR DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.084.820, para que tramite, gestione, organice, administre, realice y disponga todo lo necesario, relacionado con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad en su viaje y estadía en la Comunidad Europea o cualquier otro país, ante cualquier Institución, tanto publica como privada en beneficio e interés; podrá realizar toda solicitud, tramite, inscripciones, viajar fuera del territorio nacional, representarlo en tramitación de documentos de identidad, pasaporte, cambio de domicilio y otros, sin ningún tipo de inconveniente, es por ello que se homologue dicha Autorización de viaje. Consignaron la documentación correspondiente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
MEG/Anagrisel.-