REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumana, 10 de febrero del 2017
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-9132-17
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO DELGADO SUÁREZ y ALFONSINA DEL VALLE RIVERO SALAZAR
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de febrero del año 2017, solicitud de homologación presentada por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARCO ANTONIO DELGADO SUÁREZ y ALFONSINA DEL VALLE RIVERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.661.869 y N° 13.941.198 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Brasil, Sector II, vereda n° 31, casa n° 07, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre y la segunda en el barrio las Palomas, sector II, calle Santísimo Sacramento, casa n° 15, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Cumaná estado Sucre, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 05-10-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana, lo buscará el día viernes a las 5:00pm y lo entregará el día domingo a las 06:00 pm, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del padre con su padre, el día de la madre con su madre y el día del niño la mitad con su padre y la otra mitad con su madre. Manifiestan los solicitantes estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:00 a. m.

La Secretaria

MEGL/maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA