REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-9123-17
PARTES: MARIA GREGORINA RODRIGUEZ GUTIERREZ y LUIS JOSE SALMERON ZAPATA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de febrero de 2017 solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIA GREGORINA RODRIGUEZ GUTIERREZ y LUIS JOSE SALMERON ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.095.133 y 23.433.477, con domicilio, la primera, en Guamache, Sector Guerito, Casa S/N, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, Tlf. 0426-6991934, el segundo, en Brasil, Sector 02, Avenida 02, Casa N° 76, Cumaná, Estado Sucre, Tlf. 0416-0345803/0414-7929704, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 24-01-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS JOSE SALMERON ZAPATA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 30% de lo que devenga mensual,- el 30% de Bonificación de Fin de Año, el 30% de Bono Vacacional.- Los gastos de medicinas y médicos, útiles y uniformes serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por parte de los progenitores. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el padre en una cuenta personal de la madre N° 0102 0604960100006829 del Banco de Venezuela. En este acto la ciudadana MARIA GREGORINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de febrero de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9123-17
PARTES: MARIA GREGORINA RODRIGUEZ GUTIERREZ y LUIS JOSE SALMERON ZAPATA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MEG/yulimar