REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumana, 10 de Febrero del 2017
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-9122-17
SOLICITANTES: SIMÓN ERNESTO MENESES GORDONES y MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ ROQUES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha tres (03) de febrero del año 2017, solicitud de Homologación presentada por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio entre los ciudadanos SIMÓN ERNESTO MENESES GORDONES y MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ ROQUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.773.135 y N° 14.009.099,respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Brasil Sur, Calle Principal, Casa N° 17, Cumaná estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brisas de Pantanillo, Calle Principal, Casa N° 27, Cumaná estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis(16) años de edad, suscrito en fecha dos 02/02/2017, según acta SU-CM2-PR-DP1-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano SIMÓN ERNESATO MENESES GORDONES antes identificado, suministrará en lo sucesivo un treinta por ciento (30%) de lo percibido en su salario básico, cantidad que le será descontada de forma mensual, por concepto de Bono Vacacional el padre aportará un treinta por ciento (30%) de lo percibido por ese concepto, como Bono especial de fin de año el padre aportará un treinta por ciento (30%) de lo que se reciba por ese concepto, en cuanto a beca escolar, prima por hijo y útiles escolares y otros bonos el padre autoriza para que la cantidad que le corresponda a su hija le sea depositada a la madre en la cuenta asignada, en cuanto a las medicinas, uniformes escolares, gastos médicos, y otros gastos imprevistos, el padre se compromete aportar un cincuenta por ciento (50%) que no cubra el seguro médico, actualmente la adolescente esta amparada por un seguro médico HCM, Seguros Horizontes, en la actualidad el padre trabaja como operador de equipo de telecomunicaciones en la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre, ubicada en la avenida Universidad, Cumaná estado Sucre, las cantidades antes mencionadas serán descontadas directamente del salario percibido por el padre en su relación laboral y depositadas en la cuenta corriente N° 0105-0068141068362111 del banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ ROQUES antes identificada. Asimismo las partes solicitan se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Universidad de Oriente a los fines de que se realicen los descuentos tomando en cuenta el aumento establecido entre las partes de forma extrajudicial y que la madre se autorice como correo especial a la madre identificada ut supra para llevar el oficio a su destinatario. En este acto la ciudadana MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ ROQUES, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) día del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:40 a.m.

La Secretaria

MEGL/maríav