REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-9120-17
SOLICITANTE: MARLYN JOSE HERNANDEZ VASQUEZ Y JHONNY DANILO CABEZA BONILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha tres (03) de febrero del año 2017, por los ciudadanos MARLYN JOSE HERNANDEZ VASQUEZ Y JHONNY DANILO CABEZA BONILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.911.663, 17.318.936, la primera con domicilio en Tres Picos, Urbanización Campo Claro, Casa N° 198, Cumaná estado Sucre, Tlf: 0414-1986567 y el segundo con domicilio en Guiria Calle Boliviar, Casa N° 52, Municipio Valdez del estado Sucre, asistidos por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicitan autorización de viaje en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización otorgada por el ciudadano JHONNY DANILO CABEZA BONILLO titular de la cedula de identidad N° V-17.318.936, autoriza suficientemente a la ciudadana MARLYN JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.911.663, para que tramite, gestione, organice, administre, realice y disponga todo lo necesario, relacionado con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, en su viaje y estadía en México o cualquier otro país, ante cualquier Institución, tanto publica como privada en beneficio e interés; podrá realizar toda solicitud, tramite, inscripciones, viajar fuera del territorio nacional, representarlo en tramitación de documentos de identidad, pasaporte, cambio de domicilio y otros, sin ningún tipo de inconveniente, es por ello que se homologue dicha Autorización de viaje. Consignaron la documentación correspondiente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEG/yulimar
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