REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 10 de febrero del 2017
206º y 157º

ASUNTO: Nº JMS1-9943-17
DEMANDANTES: LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 08 de febrero de 2017, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.666.722 y 17.447.977, respectivamente, el primero residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Casa N° 33, Parroquia Altagracia Municipio Sucre estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure Villa Santa Ana, Casa N° 05, Parroquia Altagracia Municipio Sucre estado Sucre asistidos por la abogada YOLANDA MERCEDES ASTUDILLO ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el N° 252.540, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.666.722 y 17.447.977, respectivamente, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil del Municipio García, estado Nueva Esparta, en fecha Cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2013), según consta Acta de matrimonio Nº 44, marcada con la letra "A", y que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Vereda 19, Casa N° 01, Municipio Sucre estado Sucre; y procrearon dos (02) hijas que tienen por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), y cinco (05) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos.

Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.666.722 y 17.447.977, respectivamente, el primero residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Casa N° 33, Parroquia Altagracia Municipio Sucre estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure Villa Santa Ana, Casa N° 05, Parroquia Altagracia Municipio Sucre estado Sucre asistidos por la abogada YOLANDA MERCEDES ASTUDILLO ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el N° 252.540, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de las niñas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), y cinco (05) años de edad respectivamente, que ha sido concebidas durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres los ciudadanos: LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY.

LA CUSTODIA: La tendrá la madre la ciudadana ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto Para nuestros hijas, es decir el padre visita a sus hijas en su domicilio o sea cuando así lo disponga, siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente los fines de semana y las podrá llevar de paseo, siempre y cuando las regrese al hogar. Las niñas Pasaran con sus padres de forma alterna tanto la navidad como el año nuevo y el día de reyes. Y tanto Semana Santa como el Carnaval. El día de los padres podrán pasarlo con el padre, el día de las madres lo disfrutaran con la madre. El día de sus propios cumpleaños, los pasaran en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones en esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad la pasaran con el padre y la segunda motad con la madre.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Expuestas las bases de nuestra separación de cuerpos. Las partes adquirimos dentro de la comunidad conyugal un inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Llanada Sector 02, Casa N° 33, Avenida 4, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre. Ambos padres proveerán a sus hijas de ropas, calzados, medicinas, dentistas, y todo lo relativo al vestido y salud de las niñas así como también contribuirán a la educación de las mismas, ocupándose también de pagar los libros, cuadernos, y todos los útiles escolares. Así mismo solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nomina de pago de la Policía Autónoma del estado Sucre, y ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.-
Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero de año dos mil diecisiete 2017. 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 19:45 a.m.
SECRETARIA

ASUNTO: Nº JMS1-9943-17
DEMANDANTES: LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
MEG/yulimar