REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE-SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de febrero del Dos Mil Diecisiete (2017),
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-8985-15
SOLICITANTES: PATIÑO CORTESÌA CRISPIN ALEJANDRO y NATERA GONZÀLEZ GRILOISY JOSÈ
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA)
Recibida por Distribución de fecha seis (06) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos PATIÑO CORTESÌA CRISPIN ALEJANDRO y NATERA GONZÀLEZ GRILOISY JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.997 y V-18.904.515, respectivamente, domiciliados el primero en Cantarrana, Vía Cumanà-Cumanacoa, frente el Liceo Virgen del Valle, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Llanada, Sector 4, Casa Nº 9, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos, Narciso Urbaneja Coronado y Martha Hoyos Posada Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 83.943 y 20.355 respectivamente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), celebrado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Sucre estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el Nº 457, que anexan, marcada con la letra “A”, procrearon Un (01) hijo que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Un (01) año de edad. Establecieron como ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en la: Llanada, Sector 4, Casa Nº 9, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha Diez (10) de noviembre del año dos mil Quince (2015), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PATIÑO CORTESÌA CRISPIN ALEJANDRO y NATERA GONZÀLEZ GRILOISY JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Nros. V-19.761.997 y V-18.904.515, respectivamente, domiciliados el primero en Cantarrana, Vía Cumanà-Cumanacoa, frente el Liceo Virgen del Valle, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Llanada, Sector 4, Casa Nº 9, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos, Narciso Urbaneja Coronado y Martha Hoyos Posada Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.943 y 20.355 respectivamente.-
Mediante diligencia de fecha 14/11/16, comparece el ciudadano PATIÑO CORTESÌA CRISPIN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.761.997 otorga poder especial, suficientemente amplio cuanto en derecho se requiere al ciudadano abogado en ejercicio Narciso Urbaneja Coronado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.943, para que lo represente y sostenga sus derechos e intereses en la causa de la separación de cuerpo.-
Mediante diligencia de fecha 14/11/16, comparece el ciudadano PATIÑO CORTESÌA CRISPIN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.761.997, asistido por el Abogado en ejercicio Narciso Urbaneja Coronado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.943, solicitò la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal; asimismo solicitó la expedición de cinco (05) juegos de copias certificadas de la sentencia y el auto de ejecución incluido.-
En fecha 16/11/16 mediante auto de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordó librar boleta de notificación a la ciudadana NATERA GONZÀLEZ GRILOISY JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-18.904.515, con domicilio en La Llanada, Sector 4, Casa Nº 9, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 03-02-2017 se levanto acta dejándose constancia de la no la comparecencia de la ciudadana NATERA GONZÀLEZ GRILOISY JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-18.904.515.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PATIÑO CORTESÌA CRISPIN ALEJANDRO y NATERA GONZÀLEZ GRILOISY JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.997 y V-18.904.515, respectivamente, domiciliados el primero en Cantarrana, Vía Cumanà-Cumanacoa, frente el Liceo Virgen del Valle, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Llanada, Sector 4, Casa Nº 9, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos, Narciso Urbaneja Coronado y Martha Hoyos Posada Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 83.943 y 20.355 respectivamente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), celebrado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Sucre estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el Nº 457, que anexan, marcada con la letra “A”, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Un (01) año de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
La Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad: Siempre será de ambos padres, por ende la misma será compartida.
La Custodia: la tendrá la madre, teniendo ciudadana GRILOISY JOSÉ NATERA GONZÁLEZ.
Régimen de Convivencia Familiar: solicitan que lo acuerde respetando el criterio reiterado de los Tribunales de Protección de la siguiente manera: de manera que el niño de forma progresiva dependiendo la edad, estará con su progenitor no custodio, dos sábados y domingos al mes, quien lo buscará los sábados y domingos alternados, a las diez de la mañana y lo deberá regresar a la seis de la tarde en casa de la madre. Los días festivos (Semana santa, carnaval, día de la independencia, navidad, entre otros) serán alternados tomando en cuenta la edad del niño, que será de forma progresiva. El día del padre con el padre y el día de la madre con su madre.
Obligación de Manutención: El padre, ciudadano CRISPIN ALEJANDRO PATIÑO CORTESÍA, se compromete a depositar en la cuenta corriente Nº 01050128831128075806, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana GRILOISY JOSÉ NATERA GONZÁLEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.000,00), es decir, el QUINCE (15%) por ciento de su remuneración. Así como la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), por concepto de bono de fin de Año. Dichas cantidades de manera porcentual, es el QUINCE (15%) de los conceptos señalados. Queda entendido que una vez, que aumente la remuneración del progenitor no custodio, dichos montos se ajustarán de manera porcentual.-
Manifiestan los cónyuges que no adquirieron bienes que formen la comunidad de gananciales.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-8985-15
SOLICITANTES: PATIÑO CORTESÌA CRISPIN ALEJANDRO y NATERA GONZÀLEZ GRILOISY JOSÈ
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA)
MEGL/Anagrisel.-
|