REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO Nº RP31-L-2016-000226
SENTENCIA

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos LUIS ALCENIO ACUÑA y RAFAEL NOGUERA, titulares de la cedula de identidad N° 13.221.854 y 5.189.409 respectivamente.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO AURELIO GARCIA SARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil RAYET CA
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado, MARIO MARRUFO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.032.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día, dos (02) de febrero de 2017, siendo las 10:30 a.m, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo los ciudadanos LUIS ALCENIO ACUÑA y RAFAEL NOGUERA, titulares de la cedula de identidad N° 13.221.854 y 5.189.409 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARCO AURELIO GARCIA SARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679, Y por la parte demandada, la Entidad de Trabajo Sociedad mercantil RAYET CA, la ciudadana YETSIS ELENA RIVAS en su condición de vicepresidenta de la empresa demandada, asistida en este acto por el abogado en MARIO MARRUFO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.032, a los fines de dar por terminado el presente proceso que siguen los ciudadanos LUIS ALCENIO ACUÑA y RAFAEL NOGUERA, en su contra, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a través de los medios de auto composición procesal. En este orden, ambas partes de común acuerdo convienen en celebrar transacción el cual se rige por las siguientes condiciones: la demandada se compromete en cancelar la cantidad de Bs. 120.000,00 al ciudadano LUIS ALCENIO ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° 13.221.854 mediante cheque N° 16000382, del Banco Mercantil y Bs. 120.000,00 al ciudadano RAFAEL NOGUERA titular de la cedula de identidad N° 5.189.409 mediante cheque N° 72000383, del Banco Mercantil, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, cuyos montos serán cancelados el día de hoy 02/02/2017. La parte demandante los ciudadanos LUIS ALCENIO ACUÑA y RAFAEL NOGUERA, titulares de la cedula de identidad N° 13.221.854 y 5.189.409 respectivamente, aceptan de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, verificada su cancelación en autos, se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

EL SECRETARIO