REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000225
SENTENCIA
PARTE ACTORA EMILIA LORENA RAMIREZ REINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.725.909, asistida por el abogado JUAN LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.153.
PARTE DEMANDADA: RICHARD FARIÑAS BENITEZ y RESTAURANT EL HATO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA. CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el inore. bajo el No.51.503, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 32.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora EMILIA LORENA RAMIREZ REINA , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.725.909, asistida por el abogado JUAN LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.153 y por la parte demandada RICHARD FARIÑAS BENITEZ y RESTAURANT EL HATO, C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada CARMEN TERESA MARCHAN , inscrita en el inpreabogado bajo el No.51.503; a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos para poner fin a la presente controversia, mediante la mediación, la parte demandada ofrece para dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000.00) cantidad esta que se cancelara en este acto de la siguiente manera,. En este acto entrega de dos (02) Cheques uno por la cantidad de Bs. 190.000,00 para la ciudadana EMILIA LORENA RAMIREZ REINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.725.909 y otro por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para el abogado JUAN LOBATON, del BANCO BOD, N°95000245 y 32335287,cuya copia se anexa a la presente acta
En este estado la demandante EMILIA LORENA RAMIREZ REINA y su el apoderado judicial el abogado JUAN LOBATON, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA

MARITZA YEGRES.