REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000179
SENTENCIA
PARTE ACTORA: YOLISBETH MARIA SANCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.485.605.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MANRIQUE VALERI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 241.661, representación que consta del folio 06 al 07.
PARTE DEMANDADA: UE COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. JOSE VILANOVA CABRERA y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, Inscrito en inpreabogado bajo los No.36.161 y 107.034, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 15 y 16.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora YOLISBETH MARIA SANCHEZ MORALES, y su apoderada judicial la abogada DAMARIS OSTOS ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el 93.609 y por la parte demandada UE COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, hizo acto de presencia su representante legal la ciudadana ANA MARIA SANDO, cedula de identidad No.2928761, y sus apoderados judiciales los abogados JESUS ERNESTO RODRIGUEZ y JOSE VILANOVA.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por los conceptos reclamados, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y cualquier reclamación , cuyo monto será cancelado para el día 03 de marzo de 2017.
La parte actora YOLISBETH MARIA SANCHEZ y su apoderada judicial la abogada DAMARIS OSTOS ALVAREZ, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral ; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
MARITZA YEGRES.
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