REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000170
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ROSA MARIA RAMOS ZURITA y FELIX JOSE YANEZ SALAZAR, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.532.565 y 18.417.721
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MANRIQUE VALERI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 241.661, representación que consta del folio 07 al 08.
PARTE DEMANDADA: UE COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. JOSE VILANOVA CABRERA y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, Inscrito en inpreabogado bajo los No.36.161 y 107.034, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 16 y 17.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada DAMARIS OSTOS ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.609 y por la parte demandada UE COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, hizo acto de presencia su representante legal la ciudadana ANA MARIA SANDO, cedula de identidad No.2928761, y sus apoderados judiciales los abogados JESUS ERNESTO RODRIGUEZ y JOSE VILANOVA.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTIUNO MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), por los conceptos reclamados, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y cualquier reclamación futura, cuyo monto será cancelado para el día 03 de marzo de 2017 discriminado de la siguiente manera: para ROSA MARIA RAMOS ZURITA, la cantidad de Bs. Quince mil bolívares (Bs.15.000,00) y para y FELIX JOSE YANEZ SALAZAR, la cantidad de Bs. Seis mil bolívares (Bs.6.000,00).
La apoderada judicial de los demandantes ROSA MARIA RAMOS ZURITA y FELIX JOSE YANEZ SALAZAR , acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
MARITZA YEGRES.
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