REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000287
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CESAR ALFREDO CAMPOS MAICAN, venezolano y titular de la cedula de identidad No.14.283.274.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta al folio 07 al 09.
PARTE DEMANDADA: PROVEN VENEZUELA CA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIDUSKA UROSA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.520, representación que consta al folio 20 al 32.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos .
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452 y por la parte demandada PROVEN VENEZUELA CA hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada LIDUSKA UROSA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.520.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia que será distribuido de la siguiente manera: Para CESAR ALFREDO CAMPOS MAICAN, venezolano y titular de la cedula de identidad No.14.283.274 , la cantidad de Bs. 300.000,00 y el restante de Bs. 60.000,00 para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, cantidad que será cancelada para el día 24 de Marzo de 2017; la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
MARITZA Y
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