REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000079

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ELIS GREGORIO ANDRADEZ GUERRA, ANDRES BAUTISTA BETANCOURT, RUBEN JOSE DIAZ BOADA, ARMANDO RAFAEL MERCIET y FRANCISCO JAVIER RANGEL, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.376.815, 8.646.960, 12.662.090, 12.273.915 y 12.666.017, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ, MARIA CABELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.615 y 208.173 representación que consta al folio 18 al 32.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DYA CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. JESUS ERNESTO RODRIGUEZ y JOSE VILANOVA, Inscrito en inpreabogado bajo los No.107.034 y 36.161, representación que consta al folio 39 y 40.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.139.402 y por la parte demandada CONSTRUCTORA DYA CA, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ Inscrito en inpreabogado bajo el No.107.034 . En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 393.000), y señala que aun revisadas las pruebas consignadas, concatenado con el libelo de la demanda se constato, no existir deuda alguna, sin embargo a los efecto de darle fin a la presente controversia , ofrece cancelar la cantidad mencionada, que será distribuido de la siguiente manera:

1.- ELIS GREGORIO ANDRADEZ GUERRA, la cantidad de Bs. 50.000,00.
2.- ANDRES BAUTISTA BETANCOURT, la cantidad de Bs. 56.000,00.
3.-RUBEN JOSE DIAZ BOADA, la cantidad de Bs. 56.000,00.
4.- ARMANDO RAFAEL MERCIET, la cantidad de Bs. 56.000,00.
5.- FRANCISCO JAVIER RANGEL, la cantidad de Bs. 56.000,00.
6.- MARIO CASTRO, la cantidad de Bs. 119..000,00;

Estas cantidades se cancelaran para el día 03 de Marzo de 2017; la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA

MARITZA YEGRES