REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000303
SENTENCIA
PARTE ACTORA: DELIO ANTONIO GONZALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.690.752.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ MARCHAN, CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL PALOMO, Inscrito en el Inpreabogado No. 201.828, 51.503 y 35.802, representación que consta de poder autenticado q corre inserto al folio 09 al 10.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA EMPRESARIAL 2000 CA, SUPERMERCADO UNICASA y VENEZOLANA DE VIGILANCIA SA (VENVISA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SUPERMERCADO UNICASA. LUISA ESTABA DE MARIN, Inscrita en inpreabogado bajo el No.116.016, representación que consta al folio 26, y por SERVICIOS DE VIGILANCIA EMPRESARIAL 2000 C.A. SERVIGEN el abogado C.A., HECTOR MARQUEZ Inscrito en inpreabogado bajo el No.196.549, representación que consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Presentes en el día de hoy los abogados JOSE MANUEL ARIAS y CARMEN TERESA MARCHAN, en representación de la parte demandante y HECTOR MARQUEZ como apoderados judiciales de la demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA EMPRESARIAL 2000 C.A. SERVIGEN C.A., a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para poner fin a la presente controversia y dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, mediante la Mediación, ofreció cancelar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,00) cantidad esta que se cancela en este acto con la entrega de dos (02) cheques No. 9635867267 y 74288634, del Banco FONDO COMUN, de la cuenta No. 01510058343000051728, cuyas copias se anexan a la presente acta.
En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados JOSE MANUEL ARIAS y CARMEN TERESA MARCHAN, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.
MARITZA YEGRES
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