REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000266
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ANDRES ELOY ESTRIBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.8.428.299.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.756, representación que consta de Poder Apud-Acta del folio 18 al 19.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE PROYECTOS CA y JULIO CESAR GONZALEZ CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.459, representación que consta de poder Apud Acta al folio 22.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Presentes en el día de hoy los ciudadanos YVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.756 , apoderado judicial de la parte demandante ANDRES ELOY ESTRIBANO y por la parte demandada INGENIERIA DE PROYECTOS CA y JULIO CESAR GONZALEZ CALDERON, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.459, a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos para poner fin a la presente controversia, mediante la mediación, la parte demandada ofrece para dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00) cantidad esta que se cancelara en este acto, mediante la entrega de un cheque de la cuenta corriente BANCO de VENEZUELA No. 01020675830000036281, cuya copia se anexa a la presente acta .
En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado YVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.756, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
La secretaria.

MARITZA YEGRES