REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000139
SENTENCIA

PARTE ACTORA BELGICA DEL VALLE GONZALEZ MANEIRO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.221.755.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE. JOSE ANTONIO MORENO y EMILIA ELENA SCOTT, inscrito en el inpreabogado bajo los No.63.142 y 225.445, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 22.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE GUTIERREZ .
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA. ADRIANA DEL VALLE TERIUS y FABIANA FELCE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los No.93.152 y 132.341, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 15.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Presentes en el día de hoy los ciudadanos JOSE ANTONIO MORENO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.303, apoderado judicial de la parte demandante BELGICA DEL VALLE GONZALEZ y por la parte demandada hizo acto de presencia el demandado CARLOS JOSE GUTIERREZ , y su apoderada judicial la abogada ADRIANA DEL VALLE TERIUS , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.152 , a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos para poner fin a la presente controversia, mediante la mediación, la parte demandada ofrece para dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000.00) cantidad esta que se cancelara de la siguiente manera,. En este acto entrega la cantidad de Bs. 40.000,00 mediante la entrega de un cheque de la cuenta corriente BANCO EXTERIOR No. 01150078110780035695, cuya copia se anexa a la presente acta y el restante en cuatro (04) cuotas mensuales por la cantidad de Bs. 12.500 cada una.
En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado JOSE ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.303, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.

MARITZA YEGRES