REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000154

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL FARIAS, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.287.664, asistido por el abogado en ejercicio JOHAN JOSE RAMIREZ VELIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 225.461.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Corporación de Servicios de Vigilancia Y Seguridad, C.A (CORPOSERVICA).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios derivado de la relación laboral

De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06/06/2016, se presento libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos MARIA EUGENIA FARIA, JOSÉ RAFAEL FARIAS, LUIS ALBERTO NUÑEZ Y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.936.219, V- 5.287.664, V- 8.426.660 y V- 8.425.310, respectivamente, en contra de la Corporación de Servicios de Vigilancia Y Seguridad, C.A (CORPOSERVICA); Distribuida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose la misma en fecha 16-06-2016 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta a los folios 27 al 29.
En fecha 09 de febrero de 2017, mediante diligencia presentada por el demandante JOSÉ RAFAEL FARIAS, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.287.664, la cual consta al folio 78, donde expone: “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO llevado por este tribunal contra la Corporación de Servicios de Vigilancia Y Seguridad, C.A (CORPOSERVICA); asimismo solicito la homologación del desistimiento que en este acto hago, ordenandose el cierre y archivo de la presente causa..”

En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, vista la manifestación de voluntad del demandante JOSÉ RAFAEL FARIAS, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.287.664, asistido por el abogado en ejercicio JOHAN JOSE RAMIREZ VELIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 225.461, de desistir del procedimiento contra la Corporación de Servicios de Vigilancia Y Seguridad, C.A (CORPOSERVICA); por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios derivado de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento presentado . Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA
MARITZAYEGRES.