REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000224
SENTENCIA
.PARTE DEMANDANTE.: PILAR NICOLAS CABEZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.666.468.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.777, representación que consta de poder autenticado al folio 12 al 14.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL LATUFF BOTTINI y ARGENIS ANTONIO PICO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.893.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.777 y por la parte demandada RAFAEL LATUFF BOTTINI y ARGENIS ANTONIO PICO, compareció el abogado LUIS BASTARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.893, en su carácter de apoderado judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheque girado contra el banco Caroni, No. 00462559, de la cuenta corriente No. 01280134393400016500, el cual se consigna en copia a la presente acta. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante, la abogada MABALYS MONTES, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, , En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
MARITZA YEGRES
|