REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2017
205º y 157°
ASUNTO: RP01-R-2017-000055
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25 de Noviembre de 2016, mediante la cual declara PENALMENTE RESPONSABLE y se sanciona a la adolescente F.V.P.Q (se omite el nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) al cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos José Eleodoro Méndez García y Carolay Gusvey Hernández Quijada, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia.
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 455 ejusdem, inserto al folio (208) de la presente causa.
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el Día 03/03/2017, a las 11:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25 de Noviembre de 2016, mediante la cual declara PENALMENTE RESPONSABLE y se sanciona a la adolescente F.V.P.Q (se omite el nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) al cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos José Eleodoro Méndez García y Carolay Gusvey Hernández Quijada. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Día 03/03/2017, a las 11:00 horas de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior
Abg. YOMARI FIGUERAS
El Secretario
Abg. LUIS A BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS A BELLORÍN MATA
CYF/JPA.-