REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Febrero del 2.017
206° y 157°
Exp. Nº 17.114
DEMANDANTE: Abg. HECTOR RAMON VELASQUEZ, Titular
de la Cédula de Identidad Nº 6.957.114, Endosatario
en Procuración del ciudadano JESUS SALVADOR
DIAZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de
Identidad N° 6.957.114.

APODERADO(S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal de la Urbanización Villa Jardín,
casa N° 09, de esta ciudad de Carúpano, Estado
Sucre.

DEMANDADO: HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.183.364.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Callejón de Calle Monagas Juncal, casa N° 45, de esta
ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Vista la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo, de fecha Veinticinco (25) de Julio del 2.013, solicitada por la parte actora por ante Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Arismendi, Libertador y Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y visto igualmente el DESISTIMIENTO suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.114