REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Febrero Enero del 2.017.-
206 º y 156º.-
Exp. N° 17.342.
DEMANDANTES: MANUEL MILANO AGREDA y GONZÁLO CELTA ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 91.312 y 13.718 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Valle, vereda 05, Quinta la Cueva del Dragón, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA DE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.812.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Calle principal de Macarapana, Sector El Toco, casa sin número, diagonal al Puente del Río Chuare, Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 12 de Enero del 2.017, compareció el abogado en ejercicio MANUEL MILANO AGREDA, parte demandante en el presente Juicio y presento diligencia donde solicitó la determinación de la Indexación Judicial en el presente juicio y este Tribunal por auto de fecha 17 de Enero de 2.017, fijó oportunidad para designación del partidor, celebrando dicho Acto en fecha 30 de Enero de 2017, ordenando notificar a los expertos designados a los fines de la Juramentación, siendo esto incorrecto, por cuanto debe darse cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial en la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 26 de Abril de 2016, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 17 de Enero de 2017, y las actuaciones posteriores que corren inserta a los folios 241 al 248 del expediente, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial, en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26 de Abril de 2016. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez.-
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.-
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nº 17.342.
SGDM/Fvc/ecm.
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