JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° y 157°
SENTENCIA NRO : 14 -2017-I
EXPEDIENTE No: 10288
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: ALIDA DEL CARMEN MARTINEZ ROMERO
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA KELLY MILLAN PALMER
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA DE EMERGENCIA INFANTIL SANTA ANA
Vista la demanda de RENDICION DE CUENTAS y los recaudos con ella presentados, incoada por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.436.204, debidamente asistido por la 87996, contra la Compañía Anónima Clínica de Emergencia Infantil Santa Ana, representada por su Director médico y Gerente Administrativa ciudadanos ANTONIO MARTINEZ ROMERO, y MARIA EUGENIA MARTINEZ ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.087.830 y V-9.978.414, respectivamente. Se le dió entrada en los libros de causas respectivas y se formó expediente bajo el Nro 10288.-
Este Tribunal observa lo siguiente:
La parte accionante en su escrito de demanda señala:
“…Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES 200.000,00 equivalente a MIL CIENTO VEINTINUEVE CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS 1129,94 UT. …”.
Ahora bién, de la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se desprende que:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 60: “ …La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia….”
En este mismo orden y dirección tenemos que la competencia por la cuantía lo que pretende es la distribución de las causas atendiendo a un orden económico, con ello el legislador busca que las causas de mayor valor pecuniario sean conocidos por Tribunales de mayor grado y viceversa.
La competencia por la cuantía pude ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso y así se hará en el caso bajo estudio en la parte dispositiva de la presente decisión, en razón de que este Tribunal es competente para conocer demandas cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) y la estimación de la cuantía del presente juicio es por la cantidad de MIL CIENTO VEINTINUEVE CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1129,94 UT) y en consecuencia declinar la competencia en razón de la cuantía al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA. Así se decide.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de derecho, actuando de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE, por la cuantía para conocer del presente juicio y en consecuencia, ordena remitir el expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los 21 días del me de febrero del año 2017. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.-
ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE
JUEZ
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha 21/02/2017, siendo las 11:30 am previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
SECRETARIO
SASD/pcgp
Expediente número 10288.
Motivo: RENDICION DE CUENTAS
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