Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del estado Sucre
206° y 157°

SENTENCIA NRO. 008-2017-I
EXPEDIENTE No: 10028
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDADION DE HERENCIA
MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE MARCANO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOG. LUISA HERMINIA BASTARDO RUZ
PARTE DEMANDADA: TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ Y SARA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABOG. JOSE ARMANDO PEÑA Y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ

Vista la TRANSACCIÓN presentada por ante este Tribunal en fecha: Treinta y uno (31) de Enero del presente año 2017, por los ciudadanos ENRIQUE JOSE MARCANO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.920.639, de este domicilio, parte demandante, representadas por la Abogado en Ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.177, y por las ciudadanas TERESA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.635.662, de este domicilio, representada por el Abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.019, y SARA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.278 y de este domicilio, parte Demandada, representada por el Abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.754, y el ciudadano MIGUEL EDUARDO ESPIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.935, de este domicilio, como persona interesada en el bien inmueble objeto de la pretensión, habiéndosele dado cuenta de la misma al ciudadano Juez de este Juzgado, y por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN efectuada se encuentra ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.- Asimismo se ordena expedir copia certificada del acuerdo de homologación y de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano HENRY JOSÉ RUIZ SUBERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.761.359, Alguacil de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas y a la Ciudadana MARIANA MADRID ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.214.670, Asistente de Tribunal adscrita a este Juzgado, para su elaboración.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ,

DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE;

SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE

NOTA: En esta misma fecha (02/02/2017) previos los requisitos de Ley, siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE
Expediente Número: 10028.
Motivo: PARTICION Y LIQUIDADION DE HERENCIA
Materia: Civil
Sentencia Interlocutoria.
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