REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



En fecha 01 de Noviembre de 2.016, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION, presentada por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Sucre-Cumaná, abogada ADRIANA MARCANO FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.754, acompañada de acta suscrita por los ciudadanos MARCO ANTONIO TINEO y JESUS RAFAEL ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el sector Boquerón, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.942.091 y V-11.833.123 respectivamente, al respecto este Tribunal observa:

Los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante la Defensoría Publica y ante el conflicto de intereses existente entre sus personas en relación al levantamiento de una cerca perimetral, acordaron lo siguiente:
1.- El Ciudadano JESUS ACUÑA, antes identificado, se compromete en este acto a indemnizarle al ciudadano MARCOS TINEO por motivo de los daños ocasionados por las bestias, la cantidad de 20 kilos de Maíz amarillo. 2.- El ciudadano JESUS ACUÑA, antes identificado, se compromete en este acto a realizar la entrega de los 20 kilos de Maíz amarillo, para el día 22-10-2016, y de no hacerse efectiva la obligación de dar, se pasara a la compensación monetaria, al monto del mercado para el día 23-10-2016. 3.- Los ciudadanos MARCO TINEO y JESUS ACUÑA, antes identificados, se compromete en este acto a respetar los linderos de cada uno y a no extenderse hacia otros predios, y mantener cercado su predio a los fines de evitar que se presenten otros daños a la producción agrícola, así mismo, se comprometen a cumplir con la actividad agroproductiva…

Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas expuestas en el acuerdo celebrado por los ciudadanos MARCO TINEO y JESUS ACUÑA, así como los supuestos de hecho previstos en la disposición legal transcrita ut supra, vemos que el referido acuerdo comporta una verdadera transacción, en tanto y en cuanto, en el mismo los nombrados efectuaron recíprocas concesiones, a saber, pues, el ciudadano Jesús Acuña se comprometió a indemnizar al ciudadano Marcos Tineo por los daños ocasionados por sus animales en el terreno de éste, en tanto que Marco Tineo se compromete a mantener cerrado su predio, todo en aras de resolver el conflicto de intereses suscitados entre ambos, situación que nos indica que nos encontramos frente a una transacción y así se establece.
En este orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que los prenombrados ciudadanos han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, efectuando de manera personal la transacción antes dicha, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a la que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, se desprende del contenido de la Transacción tantas veces mencionada, que ésta versó sobre la concesión de derechos subjetivos patrimoniales disponibles por cada uno de los intervinientes, esto es, sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, con lo cual queda así satisfecho el presupuesto legal que para la procedencia de su homologación prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO TINEO y JESUS RAFAEL ACUÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.942.091 y V-11.833.123 respectivamente, por ante la Defensoría Publica, en fecha 17 de Octubre de 2.016. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria

Abg. VIANETT MARCANO G.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. VIANETT MARCANO G.



Exp. N° 19.735
Partes: Marco Antonio Tineo y Jesús Rafael Acuña
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
GMM/nf.-