REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



En fecha 08 de Diciembre de 2.016, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION, presentada por los Defensores Públicos Agrarios Primero y Segundo del Estado Sucre, abogados ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ y ADRIANA MARCANO FUENTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.864 y 88.754, acompañada de acta suscrita por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE FUENTES RENGEL y CARLOS JOSE PINTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Altos de Agua Santa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.740.644 y V-15.576.257 respectivamente, al respecto este Tribunal observa:

Los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante la Defensoría Publica y ante el conflicto de intereses existente entre sus personas en relación con una servidumbre de paso, acordaron lo siguiente:
1.- Las partes aceptan el plano levantado por el Ing. Juan Romero, Técnico III, de esta Unidad de Defensa. 2.- El Ciudadano CARLOS JOSE PINTO SALAZAR, se compromete en este acto a retirar las plantas que se encuentran perturbando el frente de la vivienda de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE FUENTES RENGEL, y asimismo, ceder para el uso común y conformación de la servidumbre de paso, una franja del lote de terreno que posee. 3.- El Ciudadano CARLOS JOSE PINTO SALAZAR, se compromete en este acto a respetar los linderos del predio ocupado por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE FUENTES RENGEL. 4.- La ciudadana YOLIMAR DEL VALLE FUENTES RENGEL, se compromete en este acto a respetar los linderos del predio ocupado por el ciudadano CARLOS JOSE PINTO SALAZAR, y asimismo, ceder para el uso común y conformación de la servidumbre de paso, una franja del lote de terreno que posee…

Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas expuestas en el acuerdo celebrado por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE FUENTES RENGEL y CARLOS JOSE PINTO SALAZAR, así como los supuestos de hecho previstos en la disposición legal transcrita ut supra, vemos que el referido acuerdo comporta una verdadera transacción, en tanto y en cuanto, en el mismo los nombrados efectuaron recíprocas concesiones, a saber, pues, cedieron parte del lote de terreno que cada uno de ellos posee, en aras de resolver el conflicto de intereses suscitados entre ambos, situación que nos indica que nos encontramos frente a una transacción y así se establece.
En este orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que los prenombrados ciudadanos han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, efectuando de manera personal la transacción antes dicha, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a la que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, se desprende del contenido de la Transacción tantas veces mencionada, que ésta versó sobre la concesión de derechos subjetivos patrimoniales disponibles por cada uno de los intervinientes, esto es, sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, con lo cual queda así satisfecho el presupuesto legal que para la procedencia de su homologación prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE FUENTES RENGEL y CARLOS JOSE PINTO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.740.644 y V-15.576.257 respectivamente, por ante la Defensoría Publica, en fecha 07 de Diciembre de 2.016. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria

Abg. VIANETT MARCANO G.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. VIANETT MARCANO G.



Exp. N° 19.734
Partes: Yolimar Del Valle Fuentes Rengel y Carlos José Pinto Salazar
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
GMM/nf.-