REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 2911.-
SOLICITANTE: YORMARIS DEL VALLE FIGUEROA MARCANO
BENEFICIARIOS: JUAN DIEGO MONTAÑO FIGUEROA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana: YORMARIS DEL VALLE FIGUEROA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.995.681, domiciliada en Rio Caribe, Sector Tocuyito, Calle Principal, Casa S/N al lado de la Cancha Deportiva Municipio Arismendi del Estado Sucre, representada por la Defensora del Ministerio Publico solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño, OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Nacimientos del Municipio Bermudez del Estado Sucre, bajo los números 0937 de fecha seis (06) de Marzo de dos mil doce,. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros llevados por el Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Nacimientos del Municipio Bermudez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dichas partidas de nacimiento en los datos de la madre al momento de asentar el Numero de cedula de Identidad se le coloco 27.872.368 siendo lo correcto 25.995.681. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copias de las partidas de nacimiento del niño y copia de cédula de identidad de la madre. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesada, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Nacimientos del Municipio Bermudez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda colocar el numero de cedula de identidad de la madre el cual es 25.995.681. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









Exp. N° 2911.
JMG/drm/sjr.-






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE
ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 08 de Febrero de 2.017.
206º y 157º.
Nº 149.-

CIUDADANO (A):
DIRECTOR DE LA UNIDAD HOSPITALARIA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS, HOSPITAL GENERAL DR. SANTOS ANÍBAL DOMINICCI.
DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a UD. con el fin de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño, JUAN DIEGO MONTAÑO FIGUEROA, a los fines de darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 50l, 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Remisión que hago a Ud, a los fines legales pertinentes.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



Exp. N° 2911.
JMG/drm/sjr.-
AVENIDA PERIMETRAL FRENTE A LA CONCHA ACÚSTICA “LUÍS MARIANO RIVERA”, CARÚPANO- ESTADO SUCRE. TELEFONO - FAX: 0294 3319183.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE
ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO


Carúpano, 08 de Febrero de 2.017.
206º y 157º.



Nº 0150.-

CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE.-
CUMANA.-


Me dirijo a UD. con el fin de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño, JUAN DIEGO MONTAÑO FIGUEROA, a los fines de darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 50l, 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Remisión que hago a Ud, a los fines legales pertinentes.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
Exp. N° 2911.
JMG/drm/sjr.-
AVENIDA PERIMETRAL FRENTE A LA CONCHA ACÚSTICA “LUÍS MARIANO RIVERA”, CARÚPANO- ESTADO SUCRE. TELEFONO - FAX: 0294 3319183.