TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARUPANO.


EXP. Nº 2542
DEMANDANTE: LUIS ANGEL LAREZ LAREZ Y ROSA MARIA MARTINEZ MARTINEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano LUIS ANGEL LAREZ LAREZ, asistida por la representante del Ministerio Publico, en su condición de padre del niño OMISSIS, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hijo….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: LUIS ANGEL LAREZ LAREZ Y ROSA MARIA MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.781.315 y 18.789.216, respectivamente, domiciliados el primero en Versalles, Calle Las Delicias, Casa No.17, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en Cerro Corea, entre Calle Pichincha, y Calvario, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, OMISSIS de la manera siguiente:

ÚNICO “El progenitor compartirá con el niño una (01) semana desde el domingo a las Diez de la Mañana (10:00am) y hasta el Domingo próximo en horas de la tarde. DIA del padre con su padre y día de la madre con su madre. Carnaval (Sábado y Domingo con su padre y Lunes y Martes con su madre) y Semana Santa, la mitad con su padre y la otra mitad con su madre. Vacaciones Escolares la mitad con su padre y la otra con su madre. DIA del Cumpleaños del niño de forma conjunta previo acuerdo entre las partes. Periodos navideños, 24 y 25 de Diciembre con su padre, 31 y 01 de Enero con su madre y el año próximo viceversa. Cada progenitor se compromete a estar pendiente del niño en cuanto a sus responsabilidades en las salidas del niño. En los periodos de enfermedad del niño su padre se compromete a hacerle compañía siempre y cuando no interfiera con su trabajo”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS ANGEL LAREZ LAREZ Y ROSA MARIA MARTINEZ MARTINEZ,, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

Exp. N° 14394.17.-
JMG/drm/sjr.-