REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 14.393/17.
SOLICITANTE: LUÍS ANGEL LAREZ LAREZ
DEMANDADO: ROSA MARIA MARTINEZ MARTINEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Ciudadano LUÍS ANGEL LAREZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.315, en su condición de padre del niño OMISSIS, quien solicita Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LUÍS ANGEL LAREZ LAREZ Y ROSA MARIA MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.781.315 Y 18.789.216, respectivamente, domiciliados el primero en Versalles, Calle Las Delicias, Casa N° 17, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Cerro Corea, entre Calle Pichincha y Calvario, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo OMISSIS.-
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) de forma mensual, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) de forma quincenal. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Los primeros cinco (05) días del Mes de Diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), para la compra de ropas, calzados y juguetes. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para la adquisición de uniformes y Útiles escolares. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor aportará el Cincuenta por ciento (50%), para gastos Médicos y Medicinas, previa presentación de facturas. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: El pago de la Obligación de Manutención se hará los quince (15) y treinta (30) de cada mes, el mismo se hará a través de recibos de pagos, debidamente firmados por la progenitora, en el hogar materno. Se deja expresa constancia que cada vez que aumente el Salario Mínimo Nacional por parte del Ejecutivo Nacional, se deberá hacer los ajustes automáticos a los montos acordados. Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Niño y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Sopena de ser privado o privada del derecho de custodia, según lo pauta el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concertando con el artículo 389 –A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se somete al Desacato a la Autoridad según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
ARTICULO 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, SERÁ PENADO O PENA CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.-
En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ Y JORGE FELIX ACOSTA ACOSTA, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 de la Mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 14.393/17.-
JMG/drm/yl.-
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