REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 14.226/16
DEMANDANTE: ELVIS ECHEVERRIA RICO
DEMANDADA: OMIRSIA AIRELIS ARZOLA MARCANO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.016, el ciudadano ELVIS ECHEVERRIA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.761.283, domiciliado en Kilometro 2, El Junquito, Calle La Hacienda, Caracas, Distrito Capital, Asistido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana OMIRSIA AIRELIS ARZOLA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.557.670, domiciliada en El Sector Canatal, Yoco, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a favor de la niña OMISSIS.-
La presente acción se admitió en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2016, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Para lo cual se libro exhorto al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2.016, el Alguacil consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, dándose por Notificada (folio 19).-
En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2017, se agrego a los autos Comisión devuelta con resultado positivo, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Güiria, (folio 29).-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, razón por la cual no se pudo realizar el Acto de Mediación. Se considera abierto a pruebas el procedimiento, por un lapso de ocho (08) días. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
En fecha 24 de Enero de 2.017, se decreto Medida Provisional de Régimen de Convivencia familiar.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por el ciudadano ELVIS ECHEVERRIA RICO, asistido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre, a favor de la niña OMISSIS.-
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio treinta (30) verificándose la incomparecencia de las partes, razón por la cual no se pudo realizar el Acto de Mediación.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hija: un fin de semana al mes. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval y Semana Santa de forma alterna, es decir, si un año Carnaval lo pasa con el padre, Semana Santa lo pasará con la madre, siendo alternado cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Día del padre lo pasará con el padre y el día de las madres lo pasará con la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el periodo de Vacaciones Escolares, (cuando tenga edad escolar), serán compartidas, es decir la mitad con la madre y la mitad con el padre, de manera alternada cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: En la Época Navideña 24 y 25 de Diciembre lo pasara con la madre y el 31de Diciembre y 01 de Enero lo pasará con el padre. Alternando estas fechas cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ELVIS ECHEVERRIA RICO, contra la ciudadana OMIRSIA AIRELIS ARZOLA MARCANO, plenamente identificados.-
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hija: un fin de semana al mes. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval y Semana Santa de forma alterna, es decir, si un año Carnaval lo pasa con el padre, Semana Santa lo pasará con la madre, siendo alternado cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Día del padre lo pasará con el padre y el día de las madres lo pasará con la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el periodo de Vacaciones Escolares, (cuando tenga edad escolar), serán compartidas, es decir la mitad con la madre y la mitad con el padre, de manera alternada cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: En la Época Navideña 24 y 25 de Diciembre lo pasara con la madre y el 31de Diciembre y 01 de Enero lo pasará con el padre. Alternando estas fechas cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo se ordena dejar sin efecto la Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2.017.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 14.226/16.-
JMG/drm/yl.-
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