REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 2.887-17
SOLICITANTES: RINA EDELMIRA LOPEZ Y ANGEL GABRIEL
ZAPATA MORAO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2.017, los ciudadanos RINA EDELMIRA LOPEZ Y ANGEL GABRIEL ZAPATA MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.741.632 Y 11.416.515, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Bello Monte, casa s/n, de Canchunchu Viejo, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en el sector La Recta de Guiria, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintitrés (23) de Agosto del año 2.006, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en el sector La Recta de Guiria, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijos de nombre: OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha Nueve (09) de Febrero del año 2.017. (Folio 13).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad, es decir TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre. Los padres se repartirán en partes iguales los gastos del Adolescente. En cuanto a gastos médicos, vestimenta, uniformes escolares, recreación, entre otros, como hasta ahora se ha venido realizando. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: el padre podra ver a su hijo los días hábiles de la semana y pasar los fines de semana intercalados de quince (15) días, siempre respetando sus obligaciones escolares, en cuanto a las vacaciones escolares, navidad, semana santa y carnavales serán compartidas para que el adolescente puedan compartir equitativamente con sus padres en esas épocas del año; destacando que el día de la madre el adolescente lo pasará con la madre y el día del padre la pasará con el padre. todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, RINA EDELMIRA LOPEZ Y ANGEL GABRIEL ZAPATA MORAO, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil diecisiete.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO





Exp. N° 2.887-17-
.JMG/DRM/mr.