REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÙPANO.-


EXP. N° 13.856-16.
DEMANDANTE: DAMELYS GONZÁLEZ VILLARROEL
DEMANDADO: JESÚS MOLINA VILLARROEL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2016, introdujo la ciudadana DAMELYS GONZÁLEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.259, domiciliada en calle San Félix, casa N° 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la defensa Pública de esta extensión judicial, actuando en nombre de sus hijos OMISSIS, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra del ciudadano: JESÚS MOLINA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.788.950, domiciliado en Casanay, calle Perú, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.

La presente solicitud se admitió en fecha Seis (06) de Junio de 2.016, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se ordena exhortar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Eloy Blanco Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserto al folio 15 boleta del Fiscal del Ministerio Público, y la citación a la parte demandada dándose por citada el día 04/10/2.016 (Folio 24).
En fecha 16 de Febrero de 2.017, se agregó la comisión devuelta debidamente cumplida y con resultado positivo del Juzgado comitente (folio 27).
Siendo la oportunidad legal para el Acto de Mediación, y contestación a la demanda en la presente causa, la parte actora no compareció al acto. Se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.

II
El tribunal para decidir observa:

Refirió la accionante, la solicitud de obligación de manutención solicita que se fije el treinta por ciento (30%) del sueldo, treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, treinta por ciento (30%) treinta por ciento (30%) del Aguinaldo.-

Esta demostrada la relación paterna filial de los niños OMISSIS, con su progenitor ciudadano JESÚS MOLINA VILLARROEL, parte demandada en el presente juicio, con la partida de nacimiento, la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público (folio 04 y 05).- Y ASI SE ESTABLECE.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Acompañó junto con el libelo: Partida de nacimiento. (folios 4 y 5). La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem, en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, e hijas, Articulo 78, constitucional el cual establece que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; Así mismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo adelante (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos y vivienda digna, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:
“ La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”En cuanto al artículo 371, establece la proporcionalidad, teniendo en cuenta el Interés Superior de la Niña y la Adolescente, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes; motivos `por los cuales este tribunal declara Con Lugar la presente causa en el interés de la adolescente, en la parte dispositiva de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se fija la siguiente:

PRIMERO: Se aumenta al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario MENSUAL del obligado por concepto de Obligación de Manutención, el mismo se incrementará cada vez que se incremente el sueldo mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se aumenta al TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, para la adquisición de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se aumenta al TREINTA POR CIENTO (30%) del AGUINALDO en el mes de diciembre para gastos de vestimenta y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se acuerda que el progenitor suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de asistencia medica y medicamentos.

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana DAMELYS GONZÁLEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.259, contra el ciudadano: JESÚS MOLINA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.788.950, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario MENSUAL del obligado por concepto de Obligación de Manutención, el mismo se incrementará cada vez que se incremente el sueldo mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se aumenta al TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, para la adquisición de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se aumenta al TREINTA POR CIENTO (30%) del AGUINALDO en el mes de diciembre para gastos de vestimenta y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se acuerda que el progenitor suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de asistencia medica y medicamentos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 01:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 13.856-16.-
JMG/drm/am.-