REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 14.017.17.
SOLICITANTE: YESSIKA CAROLINA QUINTERO DE HERNANDEZ
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ BOSCH,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano YESSIKA CAROLINA QUINTERO DE HERNANDEZ, en su condición de progenitor de la Adolescente OMISSISE, actuando en su propio nombre, la cual solicita se le establece un Obligación de Manutención de su hija.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YESSIKA CAROLINA QUINTERO DE HERNANDEZ Y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ BOSCH, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.674.753 y 18.023.563, respectivamente, la primera en Calle Principal de Guayacán de Las Flores, Casa S/N, frente al Colegio Bolivariano Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez y el segundo en la sede del Comando de la Infantería Carúpano Generalísimo José Francisco Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija, de la manera siguiente:

PRIMERO: El Progenitor sufragara la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs.15.000, 00) de forma Mensual, cada cinco (5) primeros días de cada Mes.

SEGUNDO: En el Mes de Agosto, los Útiles y Uniformes escolares, serán un Cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.

TERCERO: En el Mes de Diciembre cada progenitor sufragara la cantidad de cincuenta por ciento (50%) para la adquisición de ropa, calzados y juguetes.

CUARTO: Los beneficios tales como medicinas, gastos médicos y servicios serán cubiertos por los respectivos Seguros del IPSFA y SEGUROS HORIZONTE, por parte del padre y el FASMIJ, por parte de la madre.-

QUINTO: los depósitos de la Manutención se harán en la siguiente Cuenta Bancaria numero 0114 0524 005249013295 Cuenta Corriente de Bancaribe, a nombre de YESSIKA CAROLINA QUINTERO DE HERNANDEZ.-

SEXTO: La obligación de Manutención se ajustara cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Mensual en una proporción del equivalente al treinta por ciento (30%).-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YESSIKA CAROLINA QUINTERO DE HERNANDEZ Y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ BOSCH, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.674.753 y 18.023.563, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. N° 14.017-16.-
JMG/drm/sjr.-