JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. Nº 14.432.17.
DEMANDANTE: LUISA GARCÍA OLIVEROS
DEMANDADO: MIGUEL MARTÍNEZ HURTADO
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-
Se inicia la presente causa mediante solicitud de RETENCION DE NIÑO, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta extensión Judicial, a favor de la niña OMISSIS, de 03 años de edad, debidamente representado por su madre ciudadana LUISA GARCÍA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.622.521, domiciliada en Macarapana, sector Campo Alegre, calle principal, casa N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra el ciudadano MIGUEL MARTÍNEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.654, domiciliado en Macarapana, sector Campo Alegre, calle principal, casa N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estrado Sucre.-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 14.432.-17, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal.-
En fecha dieciséis (16) de Febrero del 2.017, compareció por ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público de esta extensión Judicial y consigno Acta suscrita entre las partes intervinientes en la presente causa, en la cual manifiesta: El progenitor: “…Yo vengo a esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para hacer entrega voluntaria de mi hija la niña OMISSIS a su madre.” (Cita textual). Folio (12).-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, cumplidos los extremos del Artículo 390, verificándose que no hay retención, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. Nº 14.432-17-
JMG/DRM/imr.-
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