JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 14.126.16
DEMANDANTE: IRIS ARIAS LA ROSA
DEMANDADO: ENYER FRANCISCO COVA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2.016, la ciudadana IRIS ARIAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.316, domiciliada en Playa Grande, sector vivienda Rural, calle 01, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano ENYER FRANCISCO COVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.529.768, domiciliado en: Canchunchu nuevo, Av. Universitaria, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a favor de sus hijos OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Tres (03) de Agosto de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 21 de Octubre de 2016, se libro nueva boleta de Citación al demandado.-
En fecha 31 de Enero de 2017, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 23).-
En fecha siete (07) de Febrero de 2.017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes las cuales, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandadazo no dio contestación a la demanda.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma.-
En fecha 02 de Febrero de 2017, se consigno escrito de prueba consignado por la Fiscalía del Ministerio Público. Folios 26 y su vuelto.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante no hizo uso de ese derecho

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 19 de Febrero 2014, según consta en el expediente N° 11.191.14, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento de su hija, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

• PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000.00) de forma Mensual a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500.00) QUINCENALES Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• SEGUNDO: aportara un Bono Vacacional como trabajador por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000.00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• TERCERO: En el mes de Agosto la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000.00). Para la compra de ropa y calzado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• CUARTO: Un Bono Navideño por la Cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.00) ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• QUINTO: Los gastos médicos y de medicinas sean cubiertos 50% . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• SEXTO: Los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares que los cubra en un 50%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• SEPTIMO: Asi mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana IRIS ARIAS LA ROSA, contra el ciudadano ENYER FRANCISCO COVA.-
En los siguientes términos:

• PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000.00) de forma Mensual a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500.00) QUINCENALES Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• SEGUNDO: aportara un Bono Vacacional como trabajador por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000.00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• TERCERO: En el mes de Agosto la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000.00). Para la compra de ropa y calzado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• CUARTO: Un Bono Navideño por la Cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.00) ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• QUINTO: Los gastos médicos y de medicinas sean cubiertos 50% . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• SEXTO: Los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares que los cubra en un 50%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• SEPTIMO: Así mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:30, P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.






Exp. N° 14.126-16.
JMG/drm/sjr. -