TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXPEDIENTE Nº: 2965
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
FECHA ENTRADA: 15/02/2.017
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROMERO Y ROSANNY JOSE UGAS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.438.090 Y 17.779.987, respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE: Sandra González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.355.
HIJAS: OMISSI de nueve (09) años de edad nacida el 26/12/2007 Y OMISSIS, de seis (06) años de edad, nacido en fecha 23/06/2010.-
MONTO DE LA OBLIGACION: SEIS MIL BOLIVARES (6.000.00) MENSUALES.-
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROMERO Y ROSANNY JOSE UGAS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.438.090 Y 17.779.987 respectivamente., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Sandra González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.355., en donde se encuentran involucradas las niñas. OMISSIS de nueve (09) años de edad nacida el 26/12/2007 Y OMISSIS, de seis (06) años de edad, nacido en fecha 23/06/2010.- mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROMERO Y ROSANNY JOSE UGAS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.438.090 Y 17.779.987 respectivamente., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Sandra González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.355, en donde se encuentran involucradas las niñas. OMISSIS de nueve (09) años de edad nacida el 26/12/2007 Y OMISSIS, de seis (06) años de edad, nacido en fecha 23/06/2010.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de Julio del año 2007 por ante la prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Acta N° 16.- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas OMISSIS de nueve (09) años de edad nacida el 26/12/2007 Y OMISSIS, de seis (06) años de edad, nacida en fecha 23/06/2010.-. Por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán ejercidas por ambos progenitores. CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor suministrará la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (60.000.00) MENSUALES. Para el mes de Septiembre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000.00), para contribuir a los gastos de útiles escolares y uniformes; para navidad y fin de año asignara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000.00) , los primeros 20 días del mes de Diciembre; compartiendo además los gastos de medicinas en caso de enfermedad. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre podra visitar a sus menores jijas los fines de semana de igual manera podra trasladarlas a las niñas a su casa de habitación alternando los fines de semana con la madre, compartiendo además fechas especiales como navidad y fin de año de manera alterna cada año el día del padre lo pasara con el padre y las reuniones de cumpleaños también sera de manara alterna cada año. CUARTO: En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, durante la unión conyugal adquirieron bienes que liquidar los cuales liquidaran en su debida oportunidad. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de la presente decisión.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segundo Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2017.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 2965.-
JMG/dr/sjr.