REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 14.315.16.-
SOLICITANTES: YANETH DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ.-
BENEFICIARIOS: VALERI NORTVIETN ROJAS BETANCOURT
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2016, fue recibida solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, que incoara la ciudadana YANETH DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.739.356, domiciliada en la Comunidad 23 de Enero, Sector La Ermita Nº 04, Calle Principal Casa Nº 10, Río Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre, en beneficio de la niña OMISSIS manifestando LA solicitante (Tía Paterna). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud de que la progenitora no cuenta con los recursos suficientes para mantenerla y desconoce la entidad del padre de la niña”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2016.
Corre inserta a folio nueve (09) la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal..-
El Tribunal acuerda la elaboración de informe social a la ciudadana YANETH ROJAS HERNANDEZ, por lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.
Riela a los folios del 10 al 15, Informe Social, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 19 de Diciembre de 2016.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Ordenado la realización del Informe Social al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en sus conclusiones establece:
• La niña esta integrada en su medio familiar ( Tia) debido a que la madre no posee estabilidad Social.-
• La niña se encuentra integrada al medio escolar.
• Se le ha prestado las atenciones y cuidados a la niña desde su nacimiento en el entorno familiar que se encuentra.
• Se desconoce quien es el progenitor de la niña.
• La progenitora no mantiene interacción con su hija de ninguna forma.
• La vivienda donde reside la solicitante reúne las condiciones de habitalidad.
• La solicitante cuenta con un ingreso que le permite satisfacer medianamente sus necesidades.
• La solicitante solo busca resguardar la integridad de la niña.-
Este Tribunal lo aprecia como Experticia de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).
La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada la ciudadana YANETH DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ, anteriormente identificado, en su carácter de Tía Paterna de la niña OMISSIS, Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se comisiona al Equipo Multidisciplinario, a fin de que realice en el periodo de un (01) año cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizarle a la niña su normal desenvolvimiento en dicho hogar.-.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 P.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 14.315
JMG/drm/sjr.-
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