REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N°: 13.426-15.-
SOLICITANTES: VICTOR JOSE TINEO GRANADO Y
LUISANGELA DEL CARMEN LA ROSA SUBERO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Dos mil Quince los ciudadanos VICTOR JOSE TINEO GRANADO Y LUISANGELA DEL CARMEN LA ROSA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.076.008 y 18.214.646, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por el abogado Ramón Lopez Machín, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.172; presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen:
“En fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año 2.005, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto.
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijas de nombres: OMISSIS, tal como se evidencia en la partida de nacimiento que consta en autos”.-
“Por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido de mutuo y común acuerdo de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, separarnos de cuerpos”.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2.015, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos VICTOR JOSE TINEO GRANADO Y LUISANGELA DEL CARMEN LA ROSA SUBERO, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha trece (13) de Enero del año 2.016 (folio 15).-
En fecha catorce (14) de Febrero del año 2017, mediante diligencias suscrita por los ciudadanos LUISANGELA DEL CARMEN LA ROSA SUBERO Y VICTOR JOSE TINEO GRANADO, identificados en autos, ambos asistidos por el abogado en ejercicio Ramón López Marchan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.172 y solicitaron por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos VICTOR JOSE TINEO GRANADO Y LUISANGELA DEL CARMEN LA ROSA SUBERO , contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año 2.005, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2.015, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan en el escrito presentado por ante este Tribunal y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges, VICTOR JOSE TINEO GRANADO Y LUISANGELA DEL CARMEN LA ROSA SUBERO, se hayan reconciliados, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem, teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijas, se establece: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la manera siguiente: los fines de semana alterno, ambos padres acordaron que se alternará el disfrute de las vacaciones de las niñas, distribuyéndose proporcionalmente el número de días que pasarán con cada uno de sus progenitores, tales como: Navidad, año nuevo, carnavales, semana santa y cumpleaños se alternarán, tratando siempre que la compañía de las niñas sea proporcional entre padre y madre; procurando igualmente, que el día de cumpleaños de las niñas se mantengan junto a ambos padres. Así como también la asistencia de las niñas a cualquier celebración familiar que se presente en las fechas que no le corresponda permanecer con el progenitor interesado en llevarlo a la celebración, será acordada por ambos. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) Mensuales, como mínimo y unos incrementos de forma especial en el mes de septiembre y en el mes de diciembre, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Ambos padres pagarán los gastos de estudios de las niñas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, convenida entre los cónyuges VICTOR JOSE TINEO GRANADO Y LUISANGELA DEL CARMEN LA ROSA SUBERO, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 160, de fecha veinticuatro (24) de diciembre del año 2.005, acompañada en autos.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
EXP. N° 13.426-15
JMG/DRM/mr.
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