REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO

EXP: Nº 2.948-17
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL GARCIA GARCIA Y BEATRIZ DEL VALLE
BARCELO TINEO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoría Municipal, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, VICTOR MANUEL GARCIA GARCIA Y BEATRIZ DEL VALLE BARCELO TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 24.840.387 Y 27.191.225, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, casa s/n, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y la segunda en el Sector Versalle, calle Santa Fé, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo OMISSIS, de la siguiente manera:
UNICO: El padre compartirá con su hijo los días de la semana (lunes a viernes) en un horario establecido de 4:00pm hasta las 7:00pm sin pernocta, los fines de semana (sábado y domingo) el padre compartirá con su hijo en un horario establecido de 8:00am hasta las 7:00pm sin pernocta de manera alterna. Día de la madre con ella, día del padre con el padre; en las temporadas de Vacaciones Escolares, Carnaval, Semana Santa, cumpleaños del niño, día del niño serán compartidos entre ambos padres, en la época Decembrino el día 24 y 25 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, debiendo ser alternados estas fechas en los años venideros.-
Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Defensoria Municipal, presentó acta del convenio del regimen de convivencia familiar celebrado por los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA GARCIA Y BEATRIZ DEL VALLE BARCELO TINEO, por ante la sede de la Defensoria Municipal en fecha 02 de Febrero de del año 2.017. -
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría Municipal, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en el Sector Versalle, calle Santa Fé, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.- -
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscalia del Ministerio Público. Sopena de ser privado o privada del derecho de custodia, según lo pauta el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concertando con el artículo 389 –A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se somete al Desacato a la Autoridad según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
ARTICULO 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, SERÁ PENADO O PENA CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante de la Defensoría Municipal. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) día del mes de Febrero del Dos Mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
EXP. N° 2.948-17
JMG/DRM/mr.-