TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 2942.-
SOLICITANTES: JHON DEL JESUS RAMIREZ GOMEZ y
AURISMAR DEL VALLE RANGEL BELLO
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JHON DEL JESUS RAMIREZ GOMEZ y AURISMAR DEL VALLE RANGEL BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 25.286.819 y 20.375.003, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Extensión Judicial; se promovió la conciliación entre las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña: OMISSIS
UNICO: El progenitor manifiesta: “Que desea compartir con su hija OMISSIS, los fines de semana alterno, buscándola los días viernes a las 04:oo p., y la retornará al hogar materno los días domingo a las 04:00,oo p.m (con pernota); Carnavales compartirá con mamá, Semana Santa con papá, alternándose cada año; las vacaciones escolares por mitad; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del niño y el día del cumpleaños será compartido con ambos, los días 24 y 25 de diciembre compartirá con papá y 31 y 01 de enero con mamá, alternándose estas fechas.
Como medios probatorios se anexa acta del convenio celebrado por los ciudadanos JHON DEL JESUS RAMIREZ GOMEZ y AURISMAR DEL VALLE RANGEL BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 25.286.819 y 20.375.003, en fecha dos (02) de Febrero del año 2.017.-
En virtud del acuerdo presentado por las partes, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiara es en Playa Grande , sector Brisas de Valle Hondo, calle 102, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3.
4. Ambas partes asistidos por su Abogado, Jesús Alberto Martínez Navarro, solicitan la homologación del presente Convenimiento.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por las mismas.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las partes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año 2.017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 2942.-
JMG/drm/am.-
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