REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 2907
SOLICITANTE: ROSMARY ALEJANDRA VELASQUEZ DE IRIARTE
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: CORRECCION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)


En fecha Dos (02) de Febrero del año 2.017, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de CORRECCION DE ACTA DE NACIMIENTO, introducida por la Ciudadana ROSMARY ALEJANDRA VELASQUEZ DE IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.357, domiciliada en Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio Agustín Cruz García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27298; en beneficio de la niña OMISSIS.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su numero, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), literal c), al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es: el objeto de la demanda. Por cuanto este Tribunal en su debida oportunidad ordena la respectiva corrección en la presente causa.-

Y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, con base a los referidos artículos. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INAMISIBLE el presente procedimiento, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Y así decide.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 de la Tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

Exp., N° 2907.-
JMG/drm/jlm.-