REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 14.330-16.
DEMANDANTE: NELLYS DEL VALLE DIAZ LAREZ
DEMANDADO: HILARION JOSE ESPINOZA VILLEGAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.016, la ciudadana NELLYS DEL VALLE DIAZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.204, domiciliada Playa Grande Urb. Hato Romar III, Manzana D1 Municipio Bermúdez Estado Sucre, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano HILARION JOSE ESPINOZA VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.948.174, Urb. Divino Niño, Calle 2, Casa Nº 52, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a favor de su hijo OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2.016, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio (14), citación cumplida, la cual se ordeno agregar a los autos.-
En fecha Trece (13) de Enero de 2.017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes demandantes, por lo cual no llegaron aun acuerdo. La parte demandada No dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de tal derecho y consignaron las que considero pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
Asimismo se ordeno oficiar a la Universidad Politécnica Territorial de Paria “LUIS MARIANO RIVERA,” solicitando constancia de sueldo.-


II
El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante que del año 2015, salió la sentencia de la fijación de la obligación de manutención, sea aumentada esa cantidad y se tome en consideración la fijación de otras cantidades que no se tomaron en cuenta al momento de la decisión.

La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de la sentencia de la Revisión de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Acta suscrita por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

• Acta de nacimiento de sus hijos, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Constancia de Estudio de sus hijas OMISSIS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 26.600.878 y 27.480.528, a los efecto que cursan estudio en la Universidad Politécnica Territorial de Paria MARIANO RIVERA, y de los niños OMISSIS, a los efectos que cursan primer grado y segundo año, se le da valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En fecha diez (10) de Febrero del año 2017, consigno diligencia suscrita por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, se ordeno agregar a los autos.-

Riela en los folios (33 y 34) constancia de sueldo con todas sus asignaciones y deducciones devengadas por el ciudadano HILARION JOSE ESPINOZA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 9.948.174.-

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… en su último aparte, el cual reza, “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece: “que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos.”, Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.-
A la luz del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de manutención se señala entre otros. Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado.
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece la revisión de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por el VEINTE POR CIENTO (20%) del salario integral Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor aportará el VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El progenitor aportará los primeros cinco (05) días del Mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor aportará el 50% de Uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: El progenitor aportará cualquier Bono Adicional que sea otorgado por la Universidad Politécnica Territorial de Paria Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana NELLYS DEL VALLE DIAZ LAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.204, contra el ciudadano HILARION JOSE ESPINOZA VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.948.174. En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por el VEINTE POR CIENTO (20%) del salario integral Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor aportará el VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El progenitor aportará los primeros cinco (05) días del del Mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor aportará el 50% de Uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: El progenitor aportará cualquier Bono Adicional que sea otorgado por la Universidad Politécnica Territorial de Paria Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo se ordena oficiar al Jefe de personal de la Universidad Politécnica Territorial de Paria “LUIS MARIANO RIVERA” para que se sigan haciendo los descuentos de la nomina y sean depositadas en la cuenta de ahorros N° 0157-0047-59-0347002297 del Banco de Venezuela, los nuevos montos de la decisión de la Revisión de la Obligación de Manutención.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete .-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS.
ELSECRETARIO,
Exp. Nº 14.330-16.-
JMG/drm/mr