REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 2938.-
SOLICITANTE: RIGAUL JOSÉ BRITO MATA
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano RIGAUL JOSÉ BRITO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.284, domiciliado en Calle principal, Boca de Rio, casa S/N, a dos casas del Mercal, Parroquia Santa Teresa, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Defensa Publica de esta Jurisdicción, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante La Prefectura de la Parroquia Santa Teresa de la Ciudad de Carúpano, bajo el N° 162 del 30 de Septiembre del año Dos Mil seis (2006). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante La Prefectura de la Parroquia Santa Teresa de la Ciudad de Carúpano; se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO del niño, por un error involuntario se coloco el nombre de la madre de la siguiente manera “…ANAIS ANGELICA CARASQUEL COLINA…”, sin embargo lo correcto es “…ANAIS ANGELICA CARRASQUEL COLINA…”.. de igual manera aparece su cedula de identidad de la siguiente manera “…18.788.487…”, sin embargo lo correcto es “…18.788.847…”..Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento y del Certificado de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante La Prefectura de la Parroquia Santa Teresa de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto en el nombre de la progenitora, que es “…ANAIS ANGELICA CARRASQUEL COLINA…”.. y C.I: “…18.788.847…”...Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 2938.
JMG/drm/jlm.-
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