REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 14.083.16
DEMANDANTE: ANA CAROLINA JIMENEZ QUIJADA
DEMANDADO: LIODEL JOSE GONZALEZ RIVERA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2.016, la ciudadana ANA CAROLINA JIMENEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.917.869, domiciliada en Playa Grande, calle las flores, al final, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Defensora Publica de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano LIODEL JOSÉ GONZÁLEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.206, domiciliado en Calle las Margaritas, a media cuadra del Mercado Municipal, “Distribuidora Norte”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en beneficio de sus hijos OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio (15), la boleta de Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 24 de Enero de 2017, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida la misma, (folio 17).-

En fecha veintisiete (27) de Enero de 2.017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de la parte demandada y la comparecencia de la demandante, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Corre inserta en el folio (19) el Tribunal acordó librar oficio a la entidad de Trabajo Distribuidora Norte, a los fines de que consignara Constancia de Sueldo.-

Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de ese derecho.

II

El l Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “que los gastos que requieren mis hijos han aumentado considerablemente, debido al evidente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente en razón de la inflación económica.-

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento de los niños, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la Sentencia de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece la revisión de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: El Treinta por ciento (30%) del monto de sus ingresos mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El Treinta por ciento (30%) del monto de sus vacaciones, Bono Vacacional, Aguinaldos y Fideicomiso Y ASÍ SE ESTABLECE.- .
TERCERO: El Treinta por ciento (30%) de cualquier otro ingreso que perciba el obligado cada año y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de consultas medicas, medicinas, gastos de uniforme, útiles escolares, mensualidades de colegio, juguetes, estrenos navideños y calzados Y ASÍ SE ESTABLECE.. -

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ANA CAROLINA JIMENEZ QUIJADA, contra el ciudadano LIODEL JOSÉ GONZÁLEZ RIVERA, anteriormente identificados.-
En los siguientes términos:

PRIMERO: El Treinta por ciento (30%) del monto de sus ingresos mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El Treinta por ciento (30%) del monto de sus vacaciones, Bono Vacacional, Aguinaldos y Fideicomiso Y ASÍ SE ESTABLECE.- .
TERCERO: El Treinta por ciento (30%) de cualquier otro ingreso que perciba el obligado cada año y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de consultas medicas, medicinas, gastos de uniforme, útiles escolares, mensualidades de colegio, juguetes, estrenos navideños y calzados Y ASÍ SE ESTABLECE.. -
Asimismo se deja sin efecto el oficio N° 110 de fecha 02 de Febrero del 2017, al Jefe de personal de la Distribuidora Norte.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:20, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,



Exp. N° 14.083-16.
JMG/drm/mr.- –