REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 14091/16
DEMANDANTE: ANA CAROLINA JIMENEZ QUIJADA
DEMANDADO: LIODEL JOSÉ GONZÁLEZ RIVERA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.016, la ciudadana ANA CAROLINA JIMENEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.917.869, domiciliada en Playa Grande, Calle Las Flores, al final, casa S/N, Asistido por la Defensora Publica Auxiliar, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra el ciudadano LIODEL JOSÉ GONZÁLEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.206, domiciliado en Calle Las Margaritas, a media cuadra del Mercado Municipal, Distribuidora Norte, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a favor de los niños OMISSIS.-

La presente acción se admitió en fecha veintiocho (28) de Julio de 2016, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes..-

En fecha diez (10) de Agosto de 2.016, el Alguacil consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, dándose por Notificada (folio 11).-
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2017, se agrego a los autos boleta de citación, consignada por el alguacil de este despacho con resultado positivo, (folio 12).-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cual no se pudo realizar el Acto de Mediación. Se considera abierto a pruebas el procedimiento, por un lapso de ocho (08) días. Asimismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-

En fecha 02 de Febrero de 2.017, se decreto Medida Provisional de Régimen de Convivencia familiar.-

II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por la ciudadana ANA CAROLINA JIMENEZ QUIJADA, Asistida por la Defensora Publica Auxiliar, a favor de los niños OMISSIS.-

En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio trece (13) verificándose la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:

PRIMERO: El Progenitor compartirá con sus hijos: fines de semanas alternos empezando los viernes a las 6:00pm hasta el día Domingo hasta las 5:00pm. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Periodos Vacacionales y Decembrinos de forma alterna. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Día del padre lo pasará con el padre y el día de las madres lo pasará con la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-

Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana ANA CAROLINA JIMENEZ QUIJADA, contra el ciudadano, LIODEL JOSÉ GONZÁLEZ RIVERA, plenamente identificados.-

PRIMERO: El Progenitor compartirá con sus hijos: fines de semanas alternos empezando los viernes a las 6:00pm hasta el día Domingo hasta las 5:00pm. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Periodos Vacacionales y Decembrinos de forma alterna. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Día del padre lo pasará con el padre y el día de las madres lo pasará con la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo se ordena dejar sin efecto la Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2.017.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,











Exp. N° 14091/16.-
JMG/drm/jlm.-